Micelio

Artículo 3

º El Artículo 5º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 5º Para Que El Consejo Pueda Sesionar Y Deliberar Se Requerirá La Presencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros; El Canciller De La Orden Elaborará Un Acta En Que Consten Las Decisiones Del Consejo, La Cual Tendrá Carácter Absolutamente Reservado"

Decreto 2143 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2396 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 5º del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 5º Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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