Micelio

Artículo 4

º El Artículo 6º Del Decreto 2396 De 1954, Quedará Así: "artículo 6º Una Vez Aprobada La Concesión De La Orden O La Promoción Dentro De Ella, El Consejo Determinará El Grado Correspondiente, Según Lo Previsto En Los Estatutos"

Decreto 2143 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2396 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 2396 de 1954, quedará así: "Artículo 6º Una vez aprobada la concesión de la Orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en los Estatutos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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