DecretoVigente
Decreto 102 de 1976
Por el cual se descentraliza la administración de los planteles nacionales de educación y se dictan otras disposiciones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planteles Nacionales De Educación, Con Excepción De Las Universidades, Serán Administrados Por Los Fondos Educativos Regionales - Fer, En Las Condiciones Que Establece El Presente Decreto2La Descentralización De Servicios Educativos Se Hará En Forma Progresiva, De Acuerdo Con Las Necesidades Seccionales3Las Juntas Administradoras De Los F4Las Juntas Administradoras De Los F5Con Cargo A Los Recursos De Los F6Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Serán Los Ejecutores De Las Decisiones De Las Juntas Administradoras De Los F7En Las Intendencias Y Comisarías También Se Constituirán Fondos Educativos Regionales Por Contrato Entre El Ministerio De Educación Y La Respectivas Entidades Territoriales8Cada Fondo Educativo Regional Tendrá Su Propia Tesorería, A Cargo De La Cual Estará El Manejo De Los Dineros Del Situado Fiscal Educativo Y De Los Demás Aportes Financieros Transferidos Al Fondo9Con Excepción De Los Recursos Para Las Universidades Y Los Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares - Icce, Todos Los Recursos De La Nación Destinados A Educación, También Los De Los Establecimientos Públicos Del Sector Que Deban Ser Transferidos A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Al Distrito Especial De Bogotá Y A Los Demás Municipios Del País, Serán Transferidos Y Manejados A Través De Las Tesorería De Los F10Artículo 1011Los Dineros Percibidos Por Los Planteles Educativos Oficiales, Con Los Cuales Se Han Constituido Hasta Ahora Los "fondos Docentes", Se Integrarán En Los Recursos Presupuestales De Los F12Los Cargos Docentes Y Administrativos De Los Planteles Nacionales Cuya Administración Se Delega Por Virtud Del Presente Decreto, Son Cargos Nacionales Y Estarán Sometidos Al Régimen Salarial Y Prestacional Del Orden Nacional Docente O Administrativo Correspondiente13Los Fondos Educativos Regionales Presentarán Al Ministro De Educación Nacional, A Través De La División De Coordinación De Los F14Las Normas Del Presente Decreto Se Aplicarán Asimismo A Los Colegios Que Se Nacionalicen A Partir De La Fecha15Artículo 15
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