° Las Juntas Administradoras de los F.E.R. cumplirán, cada una en su respectiva entidad territorial, las funciones siguientes
Darse su propio reglamento;
Elaborar el presupuesto de rentas y gastos del F.E.R., de conformidad con los planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación y presentarlos al Ministerio para su aprobación durante el mes de enero del respectivo año fiscal nacional;
Elaborar los acuerdos mensuales de gastos y controlar la ejecución;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las cláusulas de los contratos relacionados con los F.E.R.;
Proponer al Ministerio de Educación la planta de personal del Fondo, señalando las funciones de los cargos. Una vez aprobada la planta y creados los cargos por el Gobierno, proveerlos;
Proponer anualmente al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Educación, la creación de los nuevos cargos docentes y administrativos que se requieren para el funcionamiento normal de los planteles educativos nacionales de la respectiva entidad territorial, cuya administración haya asumido el F.E.R Creados los cargos por el Gobierno, proveerlos;
Proponer al Gobierno Departamental la creación de los cargos docentes y administrativos de los planteles educativos cuyos gastos pague el F.E.R.;
Nombrar al Tesoro del Fondo;
Definir, organizar y administrar los servicios educativos de los niveles primario, secundario, medio e intermedio, de conformidad con las normas vigentes sobre instrucción pública nacional;
Colaborar con las Direcciones Generales del Ministerio de Educación en la organización, dirección y administración de los Centros Experimentales Pilotos;
Dictar los actos de administración del personal vinculado a los planteles y servicios educativos pagados por los F.E.R., de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.