Los dineros percibidos por los planteles educativos oficiales, con los cuales se han constituido hasta ahora los "Fondos Docentes", se integrarán en los recursos presupuestales de los F.E.R y serán administrados por sus Juntas Administradoras. Su manejo se hará a través de las Tesorerías de los F.E.R. y se destinarán, en orden de preferencia, conforme a presupuestos que aprueben las Juntas Administradoras, al pago de reparaciones locativas, material didáctico, dotación, insumos y servicios de luz, agua, teléfono y transporte, personal administrativo, de los institutos docentes. El ordenador de estos gastos será el rector del plantel.
Decreto 102 de 1976 →Vigente
Artículo 11
Los Dineros Percibidos Por Los Planteles Educativos Oficiales, Con Los Cuales Se Han Constituido Hasta Ahora Los "fondos Docentes", Se Integrarán En Los Recursos Presupuestales De Los F
Decreto 102 de 1976 · Por el cual se descentraliza la administración de los planteles nacionales de educación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.