Micelio

Artículo 9

Con Excepción De Los Recursos Para Las Universidades Y Los Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares - Icce, Todos Los Recursos De La Nación Destinados A Educación, También Los De Los Establecimientos Públicos Del Sector Que Deban Ser Transferidos A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Al Distrito Especial De Bogotá Y A Los Demás Municipios Del País, Serán Transferidos Y Manejados A Través De Las Tesorería De Los F

Decreto 102 de 1976 · Por el cual se descentraliza la administración de los planteles nacionales de educación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con excepción de los recursos para las universidades y los del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares - ICCE, todos los recursos de la Nación destinados a educación, también los de los establecimientos públicos del sector que deban ser transferidos a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá y a los demás Municipios del país, serán transferidos y manejados a través de las Tesorería de los F.E.R. Las entidades nacionales del sector celebrarán con los F.E.R los contratos de administración y manejo descentralizado correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1976