Micelio

Artículo 3

Las Juntas Administradoras De Los F

Decreto 102 de 1976 · Por el cual se descentraliza la administración de los planteles nacionales de educación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Administradoras de los F.E.R. se integrarán así

a)

Por el Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, quien será el Presidente de la Junta:

b)

El delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional;

c)

El Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial;

d)

El Secretario de Hacienda o el Jefe de la Oficina de Plantación de la entidad territorial;

e)

El Gerente Regional del ICCE;

f)

El Director Regional del ICETEX;

g)

Un representante del Magisterio.

Parágrafo

En las entidades territoriales en donde no existieren alguno o algunos de los funcionarios aquí señalados, podrán ser reemplazados por otros funcionarios, en la forma en que se convenga en los respectivos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1976