° Las Juntas Administradoras de los F.E.R. se integrarán así
Por el Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, quien será el Presidente de la Junta:
El delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional;
El Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial;
El Secretario de Hacienda o el Jefe de la Oficina de Plantación de la entidad territorial;
El Gerente Regional del ICCE;
El Director Regional del ICETEX;
Un representante del Magisterio.
En las entidades territoriales en donde no existieren alguno o algunos de los funcionarios aquí señalados, podrán ser reemplazados por otros funcionarios, en la forma en que se convenga en los respectivos contratos.