Micelio

Artículo 8

Cada Fondo Educativo Regional Tendrá Su Propia Tesorería, A Cargo De La Cual Estará El Manejo De Los Dineros Del Situado Fiscal Educativo Y De Los Demás Aportes Financieros Transferidos Al Fondo

Decreto 102 de 1976 · Por el cual se descentraliza la administración de los planteles nacionales de educación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Fondo Educativo Regional tendrá su propia Tesorería, a cargo de la cual estará el manejo de los dineros del situado fiscal educativo y de los demás aportes financieros transferidos al Fondo. El control fiscal del manejo de los dineros de los F.E.R. se ejercerá por la Contraloría General de la República, entidad que podrá delegar dichas funciones en las Contralorías Departamentales, si fuere del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1976