Micelio
DecretoVigente

Decreto 1604 de 1985

Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la importación de medicamentos

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Ministerio De Salud A Través De La Dirección De Vigilancia Y Control Autorizará Previamente, A Las Entidades Hospitalarias Oficiales Y Privadas Sin Ánimo De Lucro Las Solicitudes De Importación Ante El Incomex De Medicamentos Y Demás Productos Enunciados En El Artículo 5º Del Decreto 281 De 1975, Modificado Por El Decreto 522 De 1976, Que Se Requieran Para El Consumo De Dichas Entidades, Siempre Que No Exista Disponibilidad En El Mercado2º Los Productos Importados En Las Condiciones Estipuladas En El Artículo Anterior, Únicamente Podrán Ser Distribuidos A Los Pacientes Directamente Por Las Entidades Enunciadas3º La Solicitud Deberá Presentarse A La Dirección De Vigilancia Y Control Del Ministerio De Salud, Acompañada Del Formulario De Importación Respectivo, De La Solicitud De Precio Y Del Certificado De Venta Libre En El País De Origen Así Como De La Constancia Debidamente Legalizada De Que El Producto Procede De Su Fabricante En El Exterior4º Si Se Trata De Productos Que Poseen Registro Sanitario En Colombia, La Petición Será Resuelta En Un Plazo No Mayor A Cinco (5) Días Hábiles Posteriores A La Solicitud5º Si Se Trata De Productos Que No Poseen Registro Sanitario En Colombia, La Petición Será Resuelta En Un Plazo No Mayor De Diez (10) Días Hábiles Posteriores A La Solicitud Y Previo Concepto De La Comisión Revisora De Medicamentos Del Ministerio De Salud6º Para Efectos De La Fijación De Precio, Los Productos Importados De Acuerdo Con El Presente Decreto Se Someterán Al Régimen De Libertad Vigilada De Que Trata La Resolución Número 6376 De 1980 O Las Que La Sustituyan O Modifiquen7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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