Micelio

Artículo 1

º El Ministerio De Salud A Través De La Dirección De Vigilancia Y Control Autorizará Previamente, A Las Entidades Hospitalarias Oficiales Y Privadas Sin Ánimo De Lucro Las Solicitudes De Importación Ante El Incomex De Medicamentos Y Demás Productos Enunciados En El Artículo 5º Del Decreto 281 De 1975, Modificado Por El Decreto 522 De 1976, Que Se Requieran Para El Consumo De Dichas Entidades, Siempre Que No Exista Disponibilidad En El Mercado

Decreto 1604 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la importación de medicamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia y Control autorizará previamente, a las entidades hospitalarias oficiales y privadas sin ánimo de lucro las solicitudes de importación ante el Incomex de medicamentos y demás productos enunciados en el artículo 5º del Decreto 281 de 1975, modificado por el Decreto 522 de 1976, que se requieran para el consumo de dichas entidades, siempre que no exista disponibilidad en el mercado.

Parágrafo 1

Cuando se trate de productos que poseen Registro Sanitario en Colombia, la disponibilidad se determinará por el Ministerio de Salud, previa consulta con el fabricante o representante.

Parágrafo 2

Se exceptúan del presente artículo los literales d), e), g), i), j) y l), del artículo 5º del Decreto 522 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1604 de 1985