º El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia y Control autorizará previamente, a las entidades hospitalarias oficiales y privadas sin ánimo de lucro las solicitudes de importación ante el Incomex de medicamentos y demás productos enunciados en el artículo 5º del Decreto 281 de 1975, modificado por el Decreto 522 de 1976, que se requieran para el consumo de dichas entidades, siempre que no exista disponibilidad en el mercado.
Cuando se trate de productos que poseen Registro Sanitario en Colombia, la disponibilidad se determinará por el Ministerio de Salud, previa consulta con el fabricante o representante.
Se exceptúan del presente artículo los literales d), e), g), i), j) y l), del artículo 5º del Decreto 522 de 1976.