º Los productos importados en las condiciones estipuladas en el artículo anterior, únicamente podrán ser distribuidos a los pacientes directamente por las entidades enunciadas.
Decreto 1604 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Los Productos Importados En Las Condiciones Estipuladas En El Artículo Anterior, Únicamente Podrán Ser Distribuidos A Los Pacientes Directamente Por Las Entidades Enunciadas
Decreto 1604 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la importación de medicamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.