º La solicitud deberá presentarse a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, acompañada del formulario de Importación respectivo, de la solicitud de precio y del certificado de venta libre en el país de origen así como de la constancia debidamente legalizada de que el producto procede de su fabricante en el exterior.
Decreto 1604 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º La Solicitud Deberá Presentarse A La Dirección De Vigilancia Y Control Del Ministerio De Salud, Acompañada Del Formulario De Importación Respectivo, De La Solicitud De Precio Y Del Certificado De Venta Libre En El País De Origen Así Como De La Constancia Debidamente Legalizada De Que El Producto Procede De Su Fabricante En El Exterior
Decreto 1604 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la importación de medicamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.