Micelio

Artículo 5

º Si Se Trata De Productos Que No Poseen Registro Sanitario En Colombia, La Petición Será Resuelta En Un Plazo No Mayor De Diez (10) Días Hábiles Posteriores A La Solicitud Y Previo Concepto De La Comisión Revisora De Medicamentos Del Ministerio De Salud

Decreto 1604 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la importación de medicamentos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si se trata de productos que no poseen Registro Sanitario en Colombia, la petición será resuelta en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la solicitud y previo concepto de la Comisión Revisora de Medicamentos del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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