º Si se trata de productos que no poseen Registro Sanitario en Colombia, la petición será resuelta en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la solicitud y previo concepto de la Comisión Revisora de Medicamentos del Ministerio de Salud.
Decreto 1604 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º Si Se Trata De Productos Que No Poseen Registro Sanitario En Colombia, La Petición Será Resuelta En Un Plazo No Mayor De Diez (10) Días Hábiles Posteriores A La Solicitud Y Previo Concepto De La Comisión Revisora De Medicamentos Del Ministerio De Salud
Decreto 1604 de 1985 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la importación de medicamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.