DecretoVigente
Decreto 518 de 1959
Por el cual se aprueba una Resolución del Banco de la República sobre compra de oro de producción nacional
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
34De La Ley 1ª De 1959, Resuelve:35De La Ley 1ª De 1959; C) A Los Pequeños Productores Y En Especial Aquellos Denominados Baharequeros Y Mazamorreros, El 40% De Que Trata El Inciso Anterior Se Les Reconocerá En Moneda Corriente Al Tipo Que Fije Periódicamente El Banco, Con Base En El Promedio De Las Cotizaciones Del Mercado De Divisas Libres3Artículo 34Artículo 41De La Presente Resolución, Se Contabilizará En La Cuenta De Certificados De Cambio Para Remate Y Tendrá El Mismo Tratamiento De Los Demás Valores Que Sean Llevados Aquí En Virtud De Que El Oro Dará Lugar A Divisas, Una Vez Que Se Produzca Su Exportación1, El Banco Venderá Periódicamente En El Mercado Libre, Los Dólares Correspondientes, Y Aplicará Su Producto A La Cancelación De La Cuenta Que Haya Financiado Los Pagos En Moneda Corriente5A Los Pequeños Mineros De Oro, Entendiéndose Por Tales Los Que No Sobrepasen De Una Producción Mensual E 30 Onzas Troy Finas, El Banco Les Reconocerá, A Nombre Del Gobierno Nacional, Una Prima Minera Que Se Liquidará En El Momento De Efectuarse La Compra Y En Cuantía De $347Artículo 78Artículo 89Artículo 95De La Reglamentación De La Junta Directiva De Octubre 9 De 1957, El Banco Procederá A Expedir Y Vender Certificados De Cambio, Por El 60% Que Hasta Hoy Se Halla Acumulado Por Compras De Oro, Y Dólares Libres Por El 40% De Las Mismas Compras Hechas A Pequeños Productores6Artículo 610Artículo 1011Artículo 11
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