Para atender a los pagos fijados en el artículo anterior, se dispondrá de las sumas que han quedado remanentes de los aportes dados anteriormente por el Gobierno Nacional para este subsidio, en desarrollo del Decreto 1990 de 1954, y reglamentaciones pertinentes de la Junta Directiva del Banco de la República. Estos remanentes incluyen también los provenientes de utilidades obtenidas en las ventas industriales de oro y todas las demás que se hayan llevado para incrementar la cuenta de la prima minera.
Decreto 518 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Decreto 518 de 1959 · Por el cual se aprueba una Resolución del Banco de la República sobre compra de oro de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.