A los pequeños mineros de oro, entendiéndose por tales los que no sobrepasen de una producción mensual e 30 onzas troy finas, el Banco les reconocerá, a nombre del Gobierno Nacional, una prima minera que se liquidará en el momento de efectuarse la compra y en cuantía de $34.20 por onza troy fina, y proporcionalmente por gramo de oro físico.
Decreto 518 de 1959 →Vigente
Artículo 5
De La Reglamentación De La Junta Directiva De Octubre 9 De 1957, El Banco Procederá A Expedir Y Vender Certificados De Cambio, Por El 60% Que Hasta Hoy Se Halla Acumulado Por Compras De Oro, Y Dólares Libres Por El 40% De Las Mismas Compras Hechas A Pequeños Productores
Decreto 518 de 1959 · Por el cual se aprueba una Resolución del Banco de la República sobre compra de oro de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.