Micelio

Artículo 35

De La Ley 1ª De 1959; C) A Los Pequeños Productores Y En Especial Aquellos Denominados Baharequeros Y Mazamorreros, El 40% De Que Trata El Inciso Anterior Se Les Reconocerá En Moneda Corriente Al Tipo Que Fije Periódicamente El Banco, Con Base En El Promedio De Las Cotizaciones Del Mercado De Divisas Libres

Decreto 518 de 1959 · Por el cual se aprueba una Resolución del Banco de la República sobre compra de oro de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Banco de la República podrá adquirir el oro de producción nacional, a aquellas personas que deseen vendérselo, para lo cual se procederá de la siguiente manera

a)

Se tendrá en cuenta el precio básico de US$35.00 la onza troy fina, sobre cuyo valor se deducirán los futuros gastos de explotación, a razón de 0.90%;

b)

Del valor neto resultante, se pagará el 40% en dólares de libre negociación, y el 60% en moneda corriente al tipo de cambio fijado por el Banco para la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones a que se refiere el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de 1959;

c)

A los pequeños productores y en especial aquellos denominados baharequeros y mazamorreros, el 40% de que trata el inciso anterior se les reconocerá en moneda corriente al tipo que fije periódicamente el Banco, con base en el promedio de las cotizaciones del mercado de divisas libres.

Parágrafo

Este sistema de pago tendrá el carácter de operación interna, y por consiguiente no estará sujeto a las regulaciones de cambio exterior, todo en armonía con el artículo 31 de la Ley 25 de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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