En concordancia con lo previsto en el artículo 5° de la reglamentación de la Junta Directiva de octubre 9 de 1957, el banco procederá a expedir y vender certificados de cambio, por el 60% que hasta hoy se halla acumulado por compras de oro, y dólares libres por el 40% de las mismas compras hechas a pequeños productores.
El producto de la venta de certificados de cambio correspondientes a las compras de oro efectuadas desde marzo 27 de 1958, se aplicará hasta el 610% a cubrir el saldo de los pagos realizados en moneda corriente, y la diferencia entre el precio de compra y esta última tasa la absorberá la cuota de la prima minera.