Por el 40% de que trata el inciso c) del artículo 1°, el Banco venderá periódicamente en el mercado libre, los dólares correspondientes, y aplicará su producto a la cancelación de la cuenta que haya financiado los pagos en moneda corriente.
Las diferencias en exceso o defecto que se originen en estas operaciones, serán absorbidas por la cuenta de la prima minera que se menciona en el artículo 5° de esta misma Resolución.