Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2031 de 1966

por el cual se reglamentan las exenciones de derechos de Aduana para las importaciones de papeles destinadas a la impresión de libros y revistas.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Para Los Efectos Señalados En El Artículo 1° De La Ley 74 De 1958, Solamente Podrán Considerarse Como Papeles Destinados A La Impresión De Libros Y Revistas, Los Que Tengan Marcas De Agua O Filigrana, Consistentes En Líneas O Rayas Continuas, Paralelas, Separadas Unas De Otras Cuatro (4) Centímetros, Con Medio Centímetro De Tolerancia Entre Estas Medidas, Y Que Sean Clasificables Por Las Posiciones Del Capítulo 48 Del Arancel De Aduanas Que Señalen Las Anteriores Características2Para El Reconocimiento De La Exención Que Establece El Artículo 1° De La Ley 74 De 1958; Las Empresas Editoriales Que Importen Los Papeles A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Destino A La Edición De Libros Y Revistas Deberán Celebrar, Previamente A La Nacionalización, Contratos Con La Dirección General De Aduanas, En Los Cuales Se Obliguen A Emplear Los Papeles Únicamente En La Producción De Libros O Revistas3Los Empresarios Que Deseen Suscribir Contratos, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Deberán Elevar Por Escrito Una Solicitud A La Dirección General De Aduanas, En La Cual Se Relacionen Los Equipos Con Que Cuentan Para La Producción De Libros O Revistas, Acompañada De Las Certificaciones A Que Se Refieren Los Literales 1 Y 2, Y La Descripción A Que Se Refiere El Literal 4 Del Artículo Anterior4La Dirección General De Aduanas Podrá Conceder Autorización, En Cada Caso, Para Que Una Empresa Editorial Que Haya Importado Papel De Acuerdo Con Este Decreto, Lo Transfiera, Total O Parcialmente, A Otra Empresa Editorial, Que Deberá Celebrar También Con La Dirección General De Aduanas Un Contrato En Los Términos Que El Presente Decreto Señala5Cuando Se Compruebe Que El Empresario Está Empleando Los Papeles A Que Este Decreto Se Refiere Con Fines Distintos De Los Señalados En El Artículo 2°, Se Le Impondrá Una Multa, A Favor Del Tesoro Nacional, Por El 100% Del Valor Cif Puerto Colombiano Del Lote De Papel Importado Que Se Hubiera Dedicado Total O Parcialmente A Usos Distintos De Los Descritos En El Artículo 2°, Y Se Le Suspenderá La Aprobación De Registros De Importación Para Papeles Con Destino A La Edición De Libros Y Revistas, Por El Término De Dos Años6En Ningún Caso Podrá Reconocerse La Exención De Gravámenes Que Establece La Ley 74 De 1958 Y El Decreto 1659 De 1964, Sin Que Se Hayan Cumplido Por Parte Del Importador Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto Para La Importación De Papeles Con Destino A La Impresión De Libros Y Revistas7Suprímese La Nota De La Posición 488El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas