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Artículo 2

Para El Reconocimiento De La Exención Que Establece El Artículo 1° De La Ley 74 De 1958; Las Empresas Editoriales Que Importen Los Papeles A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Destino A La Edición De Libros Y Revistas Deberán Celebrar, Previamente A La Nacionalización, Contratos Con La Dirección General De Aduanas, En Los Cuales Se Obliguen A Emplear Los Papeles Únicamente En La Producción De Libros O Revistas

Decreto 2031 de 1966 · por el cual se reglamentan las exenciones de derechos de Aduana para las importaciones de papeles destinadas a la impresión de libros y revistas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el reconocimiento de la exención que establece el artículo 1° de la Ley 74 de 1958; las empresas editoriales que importen los papeles a que se refiere el artículo anterior, con destino a la edición de libros y revistas deberán celebrar, previamente a la nacionalización, contratos con la Dirección General de Aduanas, en los cuales se obliguen a emplear los papeles únicamente en la producción de libros o revistas. En los contratos deberá estipularse, además

1.

Existencia legal de la empresa, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

2.

Objeto social y actividad editorial, comprobados mediante certificado de la correspondiente Cámara de Comercio.

3.

Número y fecha del registro industrial de la empresa en el Ministerio de Fomento.

4.

Descripción de los productos que se proyecta elaborar con los papeles importados.

5.

Compromiso de llevar libros especiales, registrados en la Cámara de Comercio, revisables en cualquier momento por funcionarios de la Dirección General de Aduanas, de la Superintendencia de Comercio Exterior o los que el Gobierno designe, para el control exclusivo de las materias primas importadas que se consuman en el proceso manufacturero. En dichos libros se llevará una cuenta corriente en especie para cada importación, y en ella se cargarán todas y cada una de las cantidades de materia importada, y se abonarán las cantidades utilizadas en la edición de libros o revistas y los desperdicios de que trata el literal 7° El saldo que arroje esta cuenta debe estar representado en materias primas en almacén o en productos manufacturados listos para la venta.

6.

Obligación de presentarlos informes a la Dirección General de Aduanas, a la Superintendencia de Comercio Exterior y a otras oficinas que el Gobierno indique, sobre las labores de la actividad manufacturera en la cual se empleen las materias primas a que se refiere el presente Decreto.

7.

Obligación de comprobar que los desperdicios o saldos de papeles han sido totalmente destruídos o que se han dado a la venta para la fabricación de pastas de papel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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