° Para los efectos señalados en el artículo 1° de la Ley 74 de 1958, solamente podrán considerarse como papeles destinados a la impresión de libros y revistas, los que tengan marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas, separadas unas de otras cuatro (4) centímetros, con medio centímetro de tolerancia entre estas medidas, y que sean clasificables por las posiciones del Capítulo 48 del Arancel de Aduanas que señalen las anteriores características.
Artículo 1
Para Los Efectos Señalados En El Artículo 1° De La Ley 74 De 1958, Solamente Podrán Considerarse Como Papeles Destinados A La Impresión De Libros Y Revistas, Los Que Tengan Marcas De Agua O Filigrana, Consistentes En Líneas O Rayas Continuas, Paralelas, Separadas Unas De Otras Cuatro (4) Centímetros, Con Medio Centímetro De Tolerancia Entre Estas Medidas, Y Que Sean Clasificables Por Las Posiciones Del Capítulo 48 Del Arancel De Aduanas Que Señalen Las Anteriores Características
Decreto 2031 de 1966 · por el cual se reglamentan las exenciones de derechos de Aduana para las importaciones de papeles destinadas a la impresión de libros y revistas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.