DecretoNo Vigente
Decreto 1958 de 1998
“Por el cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos”
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Importación De Los Productos Que Se Clasifican Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas Requerirá Visto Bueno Previo Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural2La Importación De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Registrada Por El Incomex Previo Visto Bueno Otorgado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural3Para Obtener El Levante De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Mencionadas En El Articulo Primero Del Presente Decreto Será Obligatorio Presentar Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales El Registro De Importación En El Que Conste El Visto Bueno De Que Trata El Presente Decreto, Además De Los Documentos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes4El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Señalará Las Condiciones Bajo Las Cuales Se Otorgará El Visto Bueno De Que Trata El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Teniendo En Cuenta Los Lineamientos Adoptados Por El Consejo Superior De Comercio Exterior Y En Especial La Necesidad De Garantizar Un Excedente De Leche No Inferior A 65Los Registros De Importación De Los Productos Clasificados Por La Partida 046El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 21 De Octubre De L998
03