°. Los registros de importación de los productos clasificados por la partida 04.02 presentados ante el Incomex desde el 21 de marzo de 1998 y que no hayan sido utilizados a la fecha de la vigencia del presente decreto, deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, salvo que la mercancía haya sido embarcada con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
Decreto 1958 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Los Registros De Importación De Los Productos Clasificados Por La Partida 04
Decreto 1958 de 1998 · “Por el cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.