Micelio

Artículo 1

La Importación De Los Productos Que Se Clasifican Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas Requerirá Visto Bueno Previo Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 1958 de 1998 · “Por el cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La importación de los productos que se clasifican por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas requerirá visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 04.02.10.10.00 04.02.10.90.00 04.02.21.11.00 04.02.21.19.00 04.02.21.91.00 04.02.21.99.00 04.02.29.11.00 04.02.29.19.00 04.02.29.91.00 04.02.29.99.00 04.02.91.10.00 04.02.91.90.00 04.02.99.10.00 04.02.99.90.00

Parágrafo

Las importaciones originarias de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina no estarán sujetas a la medida prevista en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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