° Para obtener el levante de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias mencionadas en el articulo primero del presente decreto será obligatorio presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el registro de importación en el que conste el visto bueno de que trata el presente decreto, además de los documentos exigidos por las disposiciones vigentes. La falta de visto bueno en el registro de importación constituirá una causal adicional a las establecidas en el decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante.
Decreto 1958 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Para Obtener El Levante De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Mencionadas En El Articulo Primero Del Presente Decreto Será Obligatorio Presentar Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales El Registro De Importación En El Que Conste El Visto Bueno De Que Trata El Presente Decreto, Además De Los Documentos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes
Decreto 1958 de 1998 · “Por el cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.