°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo segundo del presente decreto, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y en especial la necesidad de garantizar un excedente de leche no inferior a 6.139 toneladas con el fin de asegurar el adecuado abastecimiento del mercado nacional.
Decreto 1958 de 1998 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Señalará Las Condiciones Bajo Las Cuales Se Otorgará El Visto Bueno De Que Trata El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Teniendo En Cuenta Los Lineamientos Adoptados Por El Consejo Superior De Comercio Exterior Y En Especial La Necesidad De Garantizar Un Excedente De Leche No Inferior A 6
Decreto 1958 de 1998 · “Por el cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.