Micelio
DecretoVigente

Decreto 1250 de 1950

Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Bajo El Nombre De Cervezas Se Comprenden Las Bebidas Obtenidas Por La Fermentación Alcohólica Del Mosto Elaborado Con Cereales Malteados, Agua Y Lúpulo, Con O Sin La Adición De Cereales No Malteados Y Azucares2Solo Podrán Usarse En La Fabricación De Cervezas Materias Primas Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Los Granos Y El Lúpulo Deben Estar Exentos De Mohos, Insectos Y Larvas, Y De Substancias Químicas Venenosas Provenientes De La Fumigación De Los Granos; B) El Agua Debe Ser Química Y Bacteriológicamente Potable; C) Las Levaduras Deben Ser Cultivos Puros Exentos De Contaminaciones Patógenas; D) Los Azucares Podrán Ser Agregados Al Mosto En Forma Sólida O En Jarabes, Y Deben Estar Exentos De Mohos, Insectos Y Larvas; E) El Mosto Clarificado, Obtenido Después De Las Operaciones De Braceado, Será Sometido A Una Ebullición Vigorosa Por Un Tiempo No Menor De Media Hora, Y Luego Se Procederá A Su Enfriamiento Hasta La Temperatura Inicial De Fermentación3Para El Lavado De Las Botellas Se Empleará Uno De Los Siguientes Procedimientos: A) Siete Minutos De Contacto Con Una Solución De Soda Cáustica Al Dos Por Ciento (2%) A Temperatura De Sesenta Y Cinco Grados Centígrados; B) Cinco Minutos De Contacto Con Una Solución De Soda Cáustica Al Tres Por Ciento (3%) A Temperatura De Cincuenta Y Siete Grados Centigrados4Las Cervezas En General Deben Responder A Las Siguientes Características: A) Ser Límpidas O Débilmente Opalinas Sin Sedimento Apreciable; B) El Contenido De Alcohol En Volumen No Podrá Exceder Del 4% A 15½º C5Prohíbese El Uso De Saponinas Como Espumantes, Y El Empleo De Tapas Usadas, De Frascos Con Tapa De Bola Y De Etiquetas Que Tiendan A Engañar Al Público6Toda Fabrica Dede Disponer De Equipos Adecuados Para La Elaboración De La Cerveza, Para El Envase Y Taponamiento De Las Botellas Evitando El Contacto De La Manipulación Directa7Las Fábricas De Cerveza Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: 1° El Local Debe Estar Acondicionado Convenientemente Para Atender La Elaboración; Tener Amplitud Suficiente De Acuerdo Con La Producción Y Reunir Condiciones Higiénicas De Luz, Aire, Agua Potable, Servicios Sanitarios Y Desagües8Toda Fábrica De Cerveza Necesita Licencia Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene, El Que La Otorgará Previo Concepto Del Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez9Para Obtener Dicha Licencia Los Interesados Deberán Comprobar Que Se Han Cumplido Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 2°, 3°, 6°, Y 7° De Este Decreto, Y Que El Establecimiento Reúne Todas Las Dos Condiciones Exigidas Por Las Disposiciones Vigentes Sobre Higiene, Para Lo Cual Acompañarán El Acta De Visita Practicada Por El Respectivo Director Departamental De Higiene O Por Un Comisionado Suyo10Treinta (30) Días Después De La Vigencia De Este Decreto, Ninguna Fábrica De Cerveza Podrá Funcionar Sin La Licencia Respectiva11Los Propietarios De Fábricas De Cerveza Están En La Obligación De Presentar Para Su Análisis, Al Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez, Cada Seis Meses, Muestra De Los Productos Que Elaboren, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades Competentes Puedan Tomarlas Directamente Del Propia Fábrica O En Los Expendios, Cada Vez Que Lo Estimaren Conveniente12Si El Análisis Demostrare Que Los Productos Elaborados No Reúnen Las Condiciones Exigidas, El Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez Enviará Los Resultados Al Departamento Jurídico Para Efectos De Las Sanciones A Que Haya Lugar13Los Derechos De Análisis Deberán Ser Pagados Al Instituto Nacional De Higiene Al Presentar Las Muestras Respectivas14Las Infracciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas De Quinientos A Mil Pesos ($ 500 A $ 115Para La Imposición De Las Sanciones De Que Trata El Artículo Anterior Las Autoridades De Higiene Se Ceñirán Al Procedimiento Ordenado Por La Resolución 723 De 116Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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