Treinta (30) días después de la vigencia de este Decreto, ninguna fábrica de cerveza podrá funcionar sin la licencia respectiva. Las Direcciones Departamentales de Higiene procederán a clausurar las fábricas que no hayan cumplido con este requisito.
Decreto 1250 de 1950 →Vigente
Artículo 10
Treinta (30) Días Después De La Vigencia De Este Decreto, Ninguna Fábrica De Cerveza Podrá Funcionar Sin La Licencia Respectiva
Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.