° Las fábricas de cerveza deben reunir los siguientes requisitos: 1° El local debe estar acondicionado convenientemente para atender la elaboración; tener amplitud suficiente de acuerdo con la producción y reunir condiciones higiénicas de luz, aire, agua potable, servicios sanitarios y desagües. 2° Los pisos de las salas de trabajo, los patios adyacentes a ellas y los sanitarios deben ser pavimentados para que los suelos queden impermeables. 3° Tendrá tanques de almacenamiento de agua con capacidad suficiente para asegurar las necesidades higiénicas e industriales de la fábrica. 4° El funcionamiento de la fábrica no debe ofrecer peligro alguno a la salud de los vecinos. 5° El personal de obreros y empleados debe estar libre de enfermedades infecto-contagiosas y estar vacunado, requisito que deberá comprobarse con el correspondiente carnet de sanidad.
Decreto 1250 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Las Fábricas De Cerveza Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: 1° El Local Debe Estar Acondicionado Convenientemente Para Atender La Elaboración; Tener Amplitud Suficiente De Acuerdo Con La Producción Y Reunir Condiciones Higiénicas De Luz, Aire, Agua Potable, Servicios Sanitarios Y Desagües
Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.