Micelio

Artículo 2

Solo Podrán Usarse En La Fabricación De Cervezas Materias Primas Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Los Granos Y El Lúpulo Deben Estar Exentos De Mohos, Insectos Y Larvas, Y De Substancias Químicas Venenosas Provenientes De La Fumigación De Los Granos; B) El Agua Debe Ser Química Y Bacteriológicamente Potable; C) Las Levaduras Deben Ser Cultivos Puros Exentos De Contaminaciones Patógenas; D) Los Azucares Podrán Ser Agregados Al Mosto En Forma Sólida O En Jarabes, Y Deben Estar Exentos De Mohos, Insectos Y Larvas; E) El Mosto Clarificado, Obtenido Después De Las Operaciones De Braceado, Será Sometido A Una Ebullición Vigorosa Por Un Tiempo No Menor De Media Hora, Y Luego Se Procederá A Su Enfriamiento Hasta La Temperatura Inicial De Fermentación

Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Solo podrán usarse en la fabricación de cervezas materias primas que reúnan las siguientes condiciones

a)

Los granos y el lúpulo deben estar exentos de mohos, insectos y larvas, y de substancias químicas venenosas provenientes de la fumigación de los granos;

b)

El agua debe ser química y bacteriológicamente potable;

c)

Las levaduras deben ser cultivos puros exentos de contaminaciones patógenas;

d)

Los azucares podrán ser agregados al mosto en forma sólida o en jarabes, y deben estar exentos de mohos, insectos y larvas;

e)

El mosto clarificado, obtenido después de las operaciones de braceado, será sometido a una ebullición vigorosa por un tiempo no menor de media hora, y luego se procederá a su enfriamiento hasta la temperatura inicial de fermentación. La adición de la levadura se efectuará inmediatamente después del enfriamiento;

f)

La fermentación será controlada por refrigeración adecuada, no debiendo pasar la temperatura de veinte grados centígrados;

g)

Terminada la fermentación, se filtrará la cerveza y será llevada a las cavas de enfriamiento;

h)

Para la estabilización biológica de la cerveza, se consideran como procesos normales la pasteurización a temperatura de sesenta grados centígrados durante un tiempo mínimo de quince minutos, o cualquiera otro procedimiento como filtración estéril, rayos ultravioletas, etc., previa revisión y aceptación del mismo por el Instituto Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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