Micelio
DecretoVigente

Decreto 1742 de 1949

Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Junio Del Año En Curso, Los Viáticos Del Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Pagarán En La Siguiente Forma: A) Secretario General Del Ministerio, Revisor General Y Consultor Técnico De Impuestos, Director De Presupuesto Y Contabilidad, Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales2Los Viáticos De Los Funcionarios No Comprendidos Expresamente En El Artículo Anterior, Se Fijarán De Acuerdo Con Su Categoría, La Cual Se Establecerá En Las Respectivas Resoluciones Que Confieran Las Comisiones, Tomando Como Base Las Agrupaciones De Este Decreto3Las Personas Designadas En Los Apartes A), B), C) Y D) Del Artículo 1°, Tendrán Derecho A Viáticos Por El Tiempo De La Comisión Que En Cada Caso Les Señale El Ministro De Hacienda, El Secretario General Del Ministerio O Los Jefes De Departamento4Los Inspectores Generales, Los Revisores De Contabilidad De La Jefatura Y Los Visitadores De Hacienda, Devengarán Viáticos Cuando En Desempeño De Sus Funciones Se Hallen Fuera De Bogotá Y Hasta Por Diez (10) Días De Permanencia En Ésta, Cuando Sean Llamados Especialmente A La Capital Por Razones Del Servicio5Los Inspectores De Censo Y Los Visitadores De Recaudaciones, Tendrán Derecho Al Cobro De Viáticos Por El Tiempo De Permanencia Fuera De La Capital Del Respectivo Departamento Y Hasta Por; Cinco (5) Días En Ésta Cuando Sean Llamados Por La Administración De Hacienda, Tales Viáticos Se Pagarán En Virtud De Las Resoluciones U Órdenes De Los Administradores De Hacienda Nacional, Por Las Cuales Les Confieran Las Comisiones Y Mediante La Comprobación De Haberlas Cumplido, Expedida Por La Primera Autoridad Política De Los Lugares Visitados6Los Viáticos Fijados En Este Decreto Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas, Pero Con El Fin Exclusivo De Facilitar El Cumplimiento Inmediato De Las Comisione», Dentro De La Primera Quincena De Cada Mes, El Pagador Del Ministerio O Los Administradores De Hacienda Y Aduanas, Según El Funcionario De Que Se Trate, Podrán Autorizar Anticipos Por Cuenta De Viáticos, Siempre Que Las Sumas Por Tal Concepto No Excedan Del Equivalente A Quince (15) Días, Y Que Su Valor Total Se Cancele Al Fin De Cada Mes7Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan Mensualmente Los Gastos De Transporte Causados En El Desempeño Ciclas Comisiones Que Se Les Hayan Conferido, Siempre Que Los Acrediten Debidamente Ante Las Respectivas Oficinas Comuníquese Y Publíquese
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