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Artículo 1

A Partir Del 1° De Junio Del Año En Curso, Los Viáticos Del Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Pagarán En La Siguiente Forma: A) Secretario General Del Ministerio, Revisor General Y Consultor Técnico De Impuestos, Director De Presupuesto Y Contabilidad, Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 1742 de 1949 · Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir del 1° de junio del año en curso, los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pagarán en la siguiente forma

a)

Secretario General del Ministerio, Revisor General y Consultor Técnico de Impuestos, Director de Presupuesto y Contabilidad, Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Director General de Aduanas y Tesorero General de la República, a $ 28.00 diarios;

b)

Subdirector de Presupuesto y Contabilidad, Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales, Director General de Aduanas Delegado. Jefes de Sección del Ministerio, Secretarios de Departamento, Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio o de Departamento, Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales y Director Nacional del Censo, a $ 24.00 diarios;

c)

Subjefes y Secretarios de Sección del Ministerio, Abobados y Asesores Jurídicos de Sección, Ponentes de la Jefatura de Rentas, Administradores de Hacienda Nacional y de Aduanas, a $ 20.00 diarios;

d)

Subadministradores de Aduana, Jefes de Sección y Secretarios de las Administraciones de Hacienda y Aduana, y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, a $ 18.00 diarios;

e)

Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales, a $ 18.00 diarios;

f)

Visitadores de Hacienda Nacional, a $ 15.00 diarios;

g)

Revisores Primeros y Segundos de Contabilidad de la Jefatura de Rentas, Inspectores de Censo y Visitadores de Recaudaciones, a $ 10.00 diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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