Articulo 1° A partir del 1° de junio del año en curso, los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pagarán en la siguiente forma
Secretario General del Ministerio, Revisor General y Consultor Técnico de Impuestos, Director de Presupuesto y Contabilidad, Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Director General de Aduanas y Tesorero General de la República, a $ 28.00 diarios;
Subdirector de Presupuesto y Contabilidad, Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales, Director General de Aduanas Delegado. Jefes de Sección del Ministerio, Secretarios de Departamento, Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio o de Departamento, Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales y Director Nacional del Censo, a $ 24.00 diarios;
Subjefes y Secretarios de Sección del Ministerio, Abobados y Asesores Jurídicos de Sección, Ponentes de la Jefatura de Rentas, Administradores de Hacienda Nacional y de Aduanas, a $ 20.00 diarios;
Subadministradores de Aduana, Jefes de Sección y Secretarios de las Administraciones de Hacienda y Aduana, y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, a $ 18.00 diarios;
Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales, a $ 18.00 diarios;
Visitadores de Hacienda Nacional, a $ 15.00 diarios;
Revisores Primeros y Segundos de Contabilidad de la Jefatura de Rentas, Inspectores de Censo y Visitadores de Recaudaciones, a $ 10.00 diarios.