° Los Inspectores de Censo y los Visitadores de Recaudaciones, tendrán derecho al cobro de viáticos por el tiempo de permanencia fuera de la capital del respectivo Departamento y hasta por; cinco (5) días en ésta cuando sean llamados por la Administración de Hacienda, Tales viáticos se pagarán en virtud de las resoluciones u órdenes de los Administradores de Hacienda Nacional, por las cuales les confieran las comisiones y mediante la comprobación de haberlas cumplido, expedida por la primera autoridad política de los lugares visitados.
Artículo 5
Los Inspectores De Censo Y Los Visitadores De Recaudaciones, Tendrán Derecho Al Cobro De Viáticos Por El Tiempo De Permanencia Fuera De La Capital Del Respectivo Departamento Y Hasta Por; Cinco (5) Días En Ésta Cuando Sean Llamados Por La Administración De Hacienda, Tales Viáticos Se Pagarán En Virtud De Las Resoluciones U Órdenes De Los Administradores De Hacienda Nacional, Por Las Cuales Les Confieran Las Comisiones Y Mediante La Comprobación De Haberlas Cumplido, Expedida Por La Primera Autoridad Política De Los Lugares Visitados
Decreto 1742 de 1949 · Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.