Micelio

Artículo 3

Las Personas Designadas En Los Apartes A), B), C) Y D) Del Artículo 1°, Tendrán Derecho A Viáticos Por El Tiempo De La Comisión Que En Cada Caso Les Señale El Ministro De Hacienda, El Secretario General Del Ministerio O Los Jefes De Departamento

Decreto 1742 de 1949 · Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas designadas en los apartes a), b), c) y d) del artículo 1°, tendrán derecho a viáticos por el tiempo de la comisión que en cada caso les señale el Ministro de Hacienda, el Secretario General del Ministerio o los Jefes de Departamento. Se entiende que los funcionarios que ejercen sus funciones fuera de Bogotá, están en comisión, cuando sean llamados o autorizados para viajar a la capital por el Ministro, el Secretario General o los Jefes de Departamento, para tratar asuntos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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