° Los Inspectores Generales, los Revisores de Contabilidad de la Jefatura y los Visitadores de Hacienda, devengarán viáticos cuando en desempeño de sus funciones se hallen fuera de Bogotá y hasta por diez (10) días de permanencia en ésta, cuando sean llamados especialmente a la capital por razones del servicio.
Decreto 1742 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Los Inspectores Generales, Los Revisores De Contabilidad De La Jefatura Y Los Visitadores De Hacienda, Devengarán Viáticos Cuando En Desempeño De Sus Funciones Se Hallen Fuera De Bogotá Y Hasta Por Diez (10) Días De Permanencia En Ésta, Cuando Sean Llamados Especialmente A La Capital Por Razones Del Servicio
Decreto 1742 de 1949 · Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.