Micelio

Artículo 4

Los Inspectores Generales, Los Revisores De Contabilidad De La Jefatura Y Los Visitadores De Hacienda, Devengarán Viáticos Cuando En Desempeño De Sus Funciones Se Hallen Fuera De Bogotá Y Hasta Por Diez (10) Días De Permanencia En Ésta, Cuando Sean Llamados Especialmente A La Capital Por Razones Del Servicio

Decreto 1742 de 1949 · Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores Generales, los Revisores de Contabilidad de la Jefatura y los Visitadores de Hacienda, devengarán viáticos cuando en desempeño de sus funciones se hallen fuera de Bogotá y hasta por diez (10) días de permanencia en ésta, cuando sean llamados especialmente a la capital por razones del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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