DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3405 de 1955
Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscríbeme A La Dirección General De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Las Funciones De Secretaría Del Consejo Central De Puertos Marítimos, Creado Por Decreto 2207 De 19532El Consejo Central De Puertos Marítimos Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince Días, Y Extraordinariamente Por Convocación De La Secretaria Del Consejo, Cuando Así Lo Requieran Los Asuntos De Su Competencia3La Secretaría Del Consejo Será El Superior Directo De Los Superintendentes Generales De Los Puertos4Créase La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla, Y Adscríbansele Las Siguientes Funciones: A) Serán Los Superiores Directos Inmediatos De Los Administradores Del Terminal, De Aduanas, De La Intendencia Fluvial, Del Capitán Del Puerto Y Del Comandante De Resguardo5Los Superintendentes Tendrán La Condición De Inspectores Nacionales Del Trabajo, Con Las Funciones Asignadas A Tales Inspectores Por El Decreto Número 1309 De 1946, Y El Carácter Policivo Que A Los Mismos Confiere El Artículo 5º De La Ley 75 De 1945 Y Demás Disposiciones Legales Complementarias6El Superintendente Del Puerto De Barranquilla Será Nombrado Por Decreto Ejecutivo, Con La Firma De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y El De Obras Públicas, Y Tanto Su Sueldo Como Los Demás Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Superintendencia, Serán Pagados Con Cargo A Apropiaciones Presupuestales Asignadas Al Ministerio De Obras Públicas7Adscríbase Al Intendente Pluvial De Barranquilla, Las Funciones De Jefe Del Transporte Automotor Dentro De La Jurisdicción De Este Puerto8Créase La Junta Asesora De La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla, Compuesta Por El Administrador De La Aduana, El Comandante De La Base Naval, El Administrador Del Terminal, El Capitán Del Puerto, El Intendente Dé La Navegación Fluvial, Un Representante Del Municipio, Un Representante De Las Compañías Navieras, Marítimas, Un Representante De Los Agentes De Aduana, Un Representante De La Junta Coordinadora Del Puerto, Y Un Representante De La Asociación Nacional De Navieros9Son Funciones De La Junta Asesora De La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla: A) Asesorar Al Superintendente General En Las Funciones A Su Cargo; B) Estudiar Y Proponer Las Reformas Y Modificaciones Necesarias Para El Correcto Funcionamiento Del Puerto; C) Estudiar Y Proponer Proyectos De Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras De Las Instalaciones Del Puerto; D) Estudiar Y Proponer Las Medidas Que En El Orden Social, Económico Y Administrativo, Tiendan Al Mejoramiento Y Progreso De Los Habitantes Del Distrito Aduanero De Barranquilla; E) Estudiar Y Proponer Periódicamente Tarifas Sobre Transporte Automotor10Las Funciones De La Junta Asesora De La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla Son Consultivas Y No Obligan Al Superintendente General11Facúltase Al Consejo Central De Puertos Marítimos Para Aprobar Los Reglamentos Orgánicos Que Promulguen Las Superintendencias Generales De Los Puertos12Las Disposiciones Generales Dictadas Para El Funcionamiento Del Puerto De Buenaventura Por Decreto Número 2207 De 1953, Serán Aplicables Al Puerto De Barranquilla, En Cuanto No Sean Contradictorias A Las Dictadas Por El Presente Decreto13Facúltese Al Gobierno Nacional Para Que Por Decreto Ejecutivo Reglamente Las Providencias Dictadas Por El Presente Decreto, Pudiendo Crear, Suprimir Y Refundir Cargos, Señalarles Funciones A Los Diferentes Funcionarios Con Arreglo Al Presente Decreto, Y Fijar Las Asignaciones Respectivas14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SurdísEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscalónEl Ministro de Justicia
- Carlos Villa VecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrullaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Arcila MEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas