Micelio

Artículo 4

Créase La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla, Y Adscríbansele Las Siguientes Funciones: A) Serán Los Superiores Directos Inmediatos De Los Administradores Del Terminal, De Aduanas, De La Intendencia Fluvial, Del Capitán Del Puerto Y Del Comandante De Resguardo

Decreto 3405 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, y adscríbansele las siguientes funciones

a)

Serán los superiores directos inmediatos de los Administradores del Terminal, de Aduanas, de la Intendencia Fluvial, del Capitán del Puerto y del Comandante de Resguardo.

b)

La Dirección y coordinación de labores de las entidades citadas en el aparte anterior, con miras a acelerar y tecnificar el recibo, nacionalización y reexpedición de la carga de importación, exportación y cabotaje, a eliminar las demoras en el cargue y descargue de las embarcaciones fluviales, buques de alta mar y cabotaje, y de los vehículos automotores.

c)

Dictar todas las providencias y establecer las normas necesarias para la coordinación de los servicios de aduana, portuarios, Policía marítima y fluvial, de tráfico fluvial, marítimo y terrestre.

d)

Proponer a la Secretaría del Consejo Central de Puertos marítimos, las medidas que a su juicio deban dictarse para el mejor funcionamiento de cada una de las dependencias que están bajo su inmediata subordinación.

e)

Decidir las controversias o colisiones de competencia que por razón del funcionamiento del puerto se susciten entre los varios funcionarios bajo su dependencia.

f)

Supervigilar el cumplimiento estricto de las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional para los servicios de transporte en el río Magdalena, Canal del Dique, y en el puerto, e informar a la Secretaría del Consejo de cualquier irregularidad que encuentre. Para este objeto podrá exigir de las empresas transportadoras todos los documentos y datos que estime conveniente.

g)

Coordinar el tráfico de las vías de acceso al río Magdalena y afluentes, con los servicios fluviales, dictando las providencias necesarias para el rápido manejo de los cargamentos.

h)

Mantenerse en contacto con las Empresas de Navegación, Comisionistas, Agentes de Aduana y demás personal interesado dentro de sus respectivos puertos en el tráfico marítimo, fluvial y terrestre; oír sus reclamos y atenderlos en cuanto los considere fundados, y resolver las dificultades que se presenten en las relaciones de éstos entre sí y con las diversas organizaciones de trabajo en los puertos y en la industria del transporte marítimo, fluvial y terrestre.

i)

Al propio tiempo se mantendrá en contacto con las organizaciones gremiales, a fin de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y estudiar sus reclamos, atendiéndolos en cuanto los considere fundados.

j)

Velar por la conservación de las obras construidas por el Gobierno, y por el correcto manejo de todos los elementos y bienes nacionales que están al cuidado de las diferentes entidades colocadas bajo su inmediata subordinación por medio del presiente Decreto.

k)

Proponer a la Secretaria del Consejo la ejecución de obras y adición y mejora de las instalaciones portuarias existentes, que de acuerdo con su criterio estime necesarias. I) Mantener informado al Consejo Central de Puertos Marítimos, a través de la Secretaria del Consejo, de todas las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones oficiales. II) Las demás que le señale el Consejo Central de Puertos Marítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3405 de 1955