º El Superintendente del Puerto de Barranquilla será nombrado por Decreto Ejecutivo, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y el de Obras Públicas, y tanto su sueldo como los demás gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia, serán pagados con cargo a apropiaciones presupuestales asignadas al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6
El Superintendente Del Puerto De Barranquilla Será Nombrado Por Decreto Ejecutivo, Con La Firma De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y El De Obras Públicas, Y Tanto Su Sueldo Como Los Demás Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Superintendencia, Serán Pagados Con Cargo A Apropiaciones Presupuestales Asignadas Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 3405 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.