Micelio

Artículo 2

El Consejo Central De Puertos Marítimos Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince Días, Y Extraordinariamente Por Convocación De La Secretaria Del Consejo, Cuando Así Lo Requieran Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 3405 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Central de Puertos Marítimos se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente por convocación de la Secretaria del Consejo, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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