º El Consejo Central de Puertos Marítimos se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente por convocación de la Secretaria del Consejo, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia.
Decreto 3405 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Consejo Central De Puertos Marítimos Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince Días, Y Extraordinariamente Por Convocación De La Secretaria Del Consejo, Cuando Así Lo Requieran Los Asuntos De Su Competencia
Decreto 3405 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.