en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Adscríbeme A La Dirección General De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Las Funciones De Secretaría Del Consejo Central De Puertos Marítimos, Creado Por Decreto 2207 De 1953
º Adscríbeme a la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, las funciones de Secretaría del Consejo Central de Puertos Marítimos, creado por Decreto 2207 de 1953.
Artículo 2El Consejo Central De Puertos Marítimos Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince Días, Y Extraordinariamente Por Convocación De La Secretaria Del Consejo, Cuando Así Lo Requieran Los Asuntos De Su Competencia
º El Consejo Central de Puertos Marítimos se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente por convocación de la Secretaria del Consejo, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia.
Artículo 3La Secretaría Del Consejo Será El Superior Directo De Los Superintendentes Generales De Los Puertos
º La Secretaría del Consejo será el superior directo de los Superintendentes Generales de los Puertos.
Artículo 4Créase La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla, Y Adscríbansele Las Siguientes Funciones: A) Serán Los Superiores Directos Inmediatos De Los Administradores Del Terminal, De Aduanas, De La Intendencia Fluvial, Del Capitán Del Puerto Y Del Comandante De Resguardo
º Créase la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, y adscríbansele las siguientes funciones
Serán los superiores directos inmediatos de los Administradores del Terminal, de Aduanas, de la Intendencia Fluvial, del Capitán del Puerto y del Comandante de Resguardo.
La Dirección y coordinación de labores de las entidades citadas en el aparte anterior, con miras a acelerar y tecnificar el recibo, nacionalización y reexpedición de la carga de importación, exportación y cabotaje, a eliminar las demoras en el cargue y descargue de las embarcaciones fluviales, buques de alta mar y cabotaje, y de los vehículos automotores.
Dictar todas las providencias y establecer las normas necesarias para la coordinación de los servicios de aduana, portuarios, Policía marítima y fluvial, de tráfico fluvial, marítimo y terrestre.
Proponer a la Secretaría del Consejo Central de Puertos marítimos, las medidas que a su juicio deban dictarse para el mejor funcionamiento de cada una de las dependencias que están bajo su inmediata subordinación.
Decidir las controversias o colisiones de competencia que por razón del funcionamiento del puerto se susciten entre los varios funcionarios bajo su dependencia.
Supervigilar el cumplimiento estricto de las tarifas aprobadas por el Gobierno Nacional para los servicios de transporte en el río Magdalena, Canal del Dique, y en el puerto, e informar a la Secretaría del Consejo de cualquier irregularidad que encuentre. Para este objeto podrá exigir de las empresas transportadoras todos los documentos y datos que estime conveniente.
Coordinar el tráfico de las vías de acceso al río Magdalena y afluentes, con los servicios fluviales, dictando las providencias necesarias para el rápido manejo de los cargamentos.
Mantenerse en contacto con las Empresas de Navegación, Comisionistas, Agentes de Aduana y demás personal interesado dentro de sus respectivos puertos en el tráfico marítimo, fluvial y terrestre; oír sus reclamos y atenderlos en cuanto los considere fundados, y resolver las dificultades que se presenten en las relaciones de éstos entre sí y con las diversas organizaciones de trabajo en los puertos y en la industria del transporte marítimo, fluvial y terrestre.
Al propio tiempo se mantendrá en contacto con las organizaciones gremiales, a fin de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y estudiar sus reclamos, atendiéndolos en cuanto los considere fundados.
Velar por la conservación de las obras construidas por el Gobierno, y por el correcto manejo de todos los elementos y bienes nacionales que están al cuidado de las diferentes entidades colocadas bajo su inmediata subordinación por medio del presiente Decreto.
Proponer a la Secretaria del Consejo la ejecución de obras y adición y mejora de las instalaciones portuarias existentes, que de acuerdo con su criterio estime necesarias. I) Mantener informado al Consejo Central de Puertos Marítimos, a través de la Secretaria del Consejo, de todas las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones oficiales. II) Las demás que le señale el Consejo Central de Puertos Marítimos.
Artículo 5Los Superintendentes Tendrán La Condición De Inspectores Nacionales Del Trabajo, Con Las Funciones Asignadas A Tales Inspectores Por El Decreto Número 1309 De 1946, Y El Carácter Policivo Que A Los Mismos Confiere El Artículo 5º De La Ley 75 De 1945 Y Demás Disposiciones Legales Complementarias
º Los Superintendentes tendrán la condición de Inspectores Nacionales del Trabajo, con las funciones asignadas a tales Inspectores por el Decreto número 1309 de 1946, y el carácter policivo que a los mismos confiere el artículo 5º de la Ley 75 de 1945 y demás disposiciones legales complementarias.
El Ministerio del Trabajo, mediante resolución, reglamentará las relaciones de los Superintendentes con las Comisiones Permanentes de Conciliación y Arbitraje y con el Inspector del Trabajo que actúa dependiente de dicha Comisión.
Artículo 6El Superintendente Del Puerto De Barranquilla Será Nombrado Por Decreto Ejecutivo, Con La Firma De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y El De Obras Públicas, Y Tanto Su Sueldo Como Los Demás Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Superintendencia, Serán Pagados Con Cargo A Apropiaciones Presupuestales Asignadas Al Ministerio De Obras Públicas
º El Superintendente del Puerto de Barranquilla será nombrado por Decreto Ejecutivo, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y el de Obras Públicas, y tanto su sueldo como los demás gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia, serán pagados con cargo a apropiaciones presupuestales asignadas al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7Adscríbase Al Intendente Pluvial De Barranquilla, Las Funciones De Jefe Del Transporte Automotor Dentro De La Jurisdicción De Este Puerto
º Adscríbase al Intendente Pluvial de Barranquilla, las funciones de Jefe del Transporte Automotor dentro de la jurisdicción de este Puerto.
El Ministerio de Fomento reglamentará por medio de resolución las funciones y atribuciones que dentro de este ramo del transporte le competen a este funcionario.
Artículo 8Créase La Junta Asesora De La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla, Compuesta Por El Administrador De La Aduana, El Comandante De La Base Naval, El Administrador Del Terminal, El Capitán Del Puerto, El Intendente Dé La Navegación Fluvial, Un Representante Del Municipio, Un Representante De Las Compañías Navieras, Marítimas, Un Representante De Los Agentes De Aduana, Un Representante De La Junta Coordinadora Del Puerto, Y Un Representante De La Asociación Nacional De Navieros
º Créase la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, compuesta por el Administrador de la Aduana, el Comandante de la Base Naval, el Administrador del Terminal, el Capitán del Puerto, el Intendente dé la Navegación Fluvial, un representante del Municipio, un representante de las compañías navieras, marítimas, un representante de los Agentes de Aduana, un representante de la Junta Coordinadora del Puerto, y un representante de la Asociación Nacional de Navieros.
El Gobierno Nacional determinará la forma como deben ser nombrados los representantes de las compañías navieras y de los Agentes de Aduana.
Artículo 9Son Funciones De La Junta Asesora De La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla: A) Asesorar Al Superintendente General En Las Funciones A Su Cargo; B) Estudiar Y Proponer Las Reformas Y Modificaciones Necesarias Para El Correcto Funcionamiento Del Puerto; C) Estudiar Y Proponer Proyectos De Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras De Las Instalaciones Del Puerto; D) Estudiar Y Proponer Las Medidas Que En El Orden Social, Económico Y Administrativo, Tiendan Al Mejoramiento Y Progreso De Los Habitantes Del Distrito Aduanero De Barranquilla; E) Estudiar Y Proponer Periódicamente Tarifas Sobre Transporte Automotor
º Son funciones de la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla
Asesorar al Superintendente General en las funciones a su cargo;
Estudiar y proponer las reformas y modificaciones necesarias para el correcto funcionamiento del puerto;
Estudiar y proponer proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras de las instalaciones del puerto;
Estudiar y proponer las medidas que en el orden social, económico y administrativo, tiendan al mejoramiento y progreso de los habitantes del Distrito Aduanero de Barranquilla;
Estudiar y proponer periódicamente tarifas sobre transporte automotor.
Artículo 10Las Funciones De La Junta Asesora De La Superintendencia General Del Puerto De Barranquilla Son Consultivas Y No Obligan Al Superintendente General
Las funciones de la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla son consultivas y no obligan al Superintendente General.
Artículo 11Facúltase Al Consejo Central De Puertos Marítimos Para Aprobar Los Reglamentos Orgánicos Que Promulguen Las Superintendencias Generales De Los Puertos
Facúltase al Consejo Central de Puertos Marítimos para aprobar los reglamentos orgánicos que promulguen las Superintendencias Generales de los Puertos.
Artículo 12Las Disposiciones Generales Dictadas Para El Funcionamiento Del Puerto De Buenaventura Por Decreto Número 2207 De 1953, Serán Aplicables Al Puerto De Barranquilla, En Cuanto No Sean Contradictorias A Las Dictadas Por El Presente Decreto
Las disposiciones generales dictadas para el funcionamiento del Puerto de Buenaventura por Decreto número 2207 de 1953, serán aplicables al Puerto de Barranquilla, en cuanto no sean contradictorias a las dictadas por el presente Decreto.
Artículo 13Facúltese Al Gobierno Nacional Para Que Por Decreto Ejecutivo Reglamente Las Providencias Dictadas Por El Presente Decreto, Pudiendo Crear, Suprimir Y Refundir Cargos, Señalarles Funciones A Los Diferentes Funcionarios Con Arreglo Al Presente Decreto, Y Fijar Las Asignaciones Respectivas
Facúltese al Gobierno Nacional para que por Decreto Ejecutivo reglamente las providencias dictadas por el presente Decreto, pudiendo crear, suprimir y refundir cargos, señalarles funciones a los diferentes funcionarios con arreglo al presente Decreto, y fijar las asignaciones respectivas.
Artículo 14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.