Micelio

Artículo 5

Los Superintendentes Tendrán La Condición De Inspectores Nacionales Del Trabajo, Con Las Funciones Asignadas A Tales Inspectores Por El Decreto Número 1309 De 1946, Y El Carácter Policivo Que A Los Mismos Confiere El Artículo 5º De La Ley 75 De 1945 Y Demás Disposiciones Legales Complementarias

Decreto 3405 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2207 de 1953, se crea la Superintendencia General del Puerto de Barranquilla, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Superintendentes tendrán la condición de Inspectores Nacionales del Trabajo, con las funciones asignadas a tales Inspectores por el Decreto número 1309 de 1946, y el carácter policivo que a los mismos confiere el artículo 5º de la Ley 75 de 1945 y demás disposiciones legales complementarias.

Parágrafo

El Ministerio del Trabajo, mediante resolución, reglamentará las relaciones de los Superintendentes con las Comisiones Permanentes de Conciliación y Arbitraje y con el Inspector del Trabajo que actúa dependiente de dicha Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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