Micelio
DecretoCompilado

Decreto 2858 de 2007

por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Objeto Y Ámbito De Aplicación2Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego3Todas Las Personas Naturales Que Pretendan Obtener Por Primera Vez O Revalidar Los Permisos Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Así Como Quienes Pretendan Obtener La Credencial Para Prestar Servicios De Vigilancia Privada En El Territorio Nacional, Deberán Aportar, Junto Con Los Demás Requisitos Establecidos En Las Normas Pertinentes, Un Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego Conforme Se Establece En La Disposición Anterior Para Efectos Que Su Solicitud Sea Estudiada Por La Autoridad Competente4Para Efectos Del Presente Decreto, Las Instituciones Especializadas Que Expiden La Certificación De La Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Son Prestadores De Servicios De Salud, Habilitados Y Certificados Por El Sistema Único De Inscritos En El Sistema Obligatorio De Garantía De Calidad De La Atención De Salud, De Conformidad Con La Reglamentación Vigente O La Que Expida De Manera Particular Para Estos Efectos El Ministerio De La Protección Social5De La Acreditación De Las Instituciones Especializadas6Procedimiento Para La Obtención Del Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego7Expedición Del Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego8Del Certificado9Vigencia Del Certificado10Las Instituciones Especializadas En La Certificación De La Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Deben Contar Con Profesionales De La Salud Debidamente Registrados Ante La Secretaría De Salud11La Inscripción En Registro De Las Instituciones Especializadas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Se Efectuará Ante El Ministerio De Defensa Nacional-Dirección General De Sanidad Militar-Subdirección De Servicios De Salud, Mediante El Diligenciamiento Del Formulario Que Para El Efecto Expida Esta Última Y Su Aprobación, Se Hará Teniendo En Cuenta El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Nombre Y Número Del Registro Del Médico(S) Que En Nombre Y Representación De La Institución Especializada Expedirá(N) Y Suscribirá(N) El “certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego”; B) Nombre Y Número De Registro De Todos Los Profesionales De La Salud Que Intervendrían En La Elaboración Del “informe De Evaluación De Aptitud Psicofísica”; C) Nombre Comercial De La Institución Especializada; D) Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Institución Especializada, Expedido Con Una Antelación Máxima De Treinta (30) Días, En El Que Conste Que Dentro De Su Objeto Social Prestará El Los Servicios De Evaluación De La Aptitud Física, Mental Y De Coordinación Motriz; E) Demostración De La Inscripción En El “registro Especial De Prestadores De Salud” Del Sistema Obligatorio De Garantía De Calidad De La Atención De Salud, A Través De La Presentación De “certificación De Cumplimiento De Las Condiciones Para La Habilitación” Vigente, Expedida Por La Autoridad Departamental O Distrital De Salud Responsable De Verificar El Cumplimiento De Las Condiciones Exigidas, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes; F) Domicilio Principal, Dirección Y Teléfono Donde Funcionará La Institución Especializada; G) Presentar La Certificación De Los Equipos De Evaluación En Donde Consten Las 10012Las Instituciones Especializadas En La Certificación De La Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Fuego, A Través Del Médico Autorizado, Expedirá El Certificado Con Fundamento En Los Diagnósticos De Los Profesionales, Los Cuales Serán Consignados En Los Informes De Evaluación De Cada Aspirante13Los Certificados Médicos De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Junto Con Los Informes De Evaluación, Los Datos Personales, La Identificación Biométrica De Las Huellas Dactilares Y El Registro Fotográfico De Cada Aspirante, Se Almacenarán De Manera Que Estos Datos No Puedan Ser Modificables Y Sean Recuperables En El Tiempo14Obligaciones15Suspensión De La Inscripción Ante El Ministerio De Defensa-Dirección General De Sanidad Militar16Cancelación Del Registro17Sin Perjuicio De La Competencia Específica De La Superintendencia Nacional De Salud, La Vigilancia Y Control De Los Procedimientos Que Adelanten La Instituciones Especializadas En La Certificación De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Corresponderá Al Ministerio De Defensa Nacional-Dirección General De Sanidad Militar-Subdirección De Servicios De Salud18Vigencia
03

Firmas