Micelio

Artículo 17

Sin Perjuicio De La Competencia Específica De La Superintendencia Nacional De Salud, La Vigilancia Y Control De Los Procedimientos Que Adelanten La Instituciones Especializadas En La Certificación De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Corresponderá Al Ministerio De Defensa Nacional-Dirección General De Sanidad Militar-Subdirección De Servicios De Salud

Decreto 2858 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la competencia específica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la certificación de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud. CAPITULO VI Disposición final

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2858 de 2007