Micelio

Artículo 12

Las Instituciones Especializadas En La Certificación De La Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Fuego, A Través Del Médico Autorizado, Expedirá El Certificado Con Fundamento En Los Diagnósticos De Los Profesionales, Los Cuales Serán Consignados En Los Informes De Evaluación De Cada Aspirante

Decreto 2858 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de fuego, a través del médico autorizado, expedirá el certificado con fundamento en los diagnósticos de los profesionales, los cuales serán consignados en los informes de evaluación de cada aspirante.

Parágrafo

Los certificados se diligenciarán en el formato previamente diseñado por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2858 de 2007