Micelio

Artículo 3

Todas Las Personas Naturales Que Pretendan Obtener Por Primera Vez O Revalidar Los Permisos Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Así Como Quienes Pretendan Obtener La Credencial Para Prestar Servicios De Vigilancia Privada En El Territorio Nacional, Deberán Aportar, Junto Con Los Demás Requisitos Establecidos En Las Normas Pertinentes, Un Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego Conforme Se Establece En La Disposición Anterior Para Efectos Que Su Solicitud Sea Estudiada Por La Autoridad Competente

Decreto 2858 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, así como quienes pretendan obtener la credencial para prestar servicios de vigilancia privada en el territorio nacional, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2858 de 2007