Micelio

Artículo 11

La Inscripción En Registro De Las Instituciones Especializadas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Se Efectuará Ante El Ministerio De Defensa Nacional-Dirección General De Sanidad Militar-Subdirección De Servicios De Salud, Mediante El Diligenciamiento Del Formulario Que Para El Efecto Expida Esta Última Y Su Aprobación, Se Hará Teniendo En Cuenta El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Nombre Y Número Del Registro Del Médico(S) Que En Nombre Y Representación De La Institución Especializada Expedirá(N) Y Suscribirá(N) El “certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego”; B) Nombre Y Número De Registro De Todos Los Profesionales De La Salud Que Intervendrían En La Elaboración Del “informe De Evaluación De Aptitud Psicofísica”; C) Nombre Comercial De La Institución Especializada; D) Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Institución Especializada, Expedido Con Una Antelación Máxima De Treinta (30) Días, En El Que Conste Que Dentro De Su Objeto Social Prestará El Los Servicios De Evaluación De La Aptitud Física, Mental Y De Coordinación Motriz; E) Demostración De La Inscripción En El “registro Especial De Prestadores De Salud” Del Sistema Obligatorio De Garantía De Calidad De La Atención De Salud, A Través De La Presentación De “certificación De Cumplimiento De Las Condiciones Para La Habilitación” Vigente, Expedida Por La Autoridad Departamental O Distrital De Salud Responsable De Verificar El Cumplimiento De Las Condiciones Exigidas, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes; F) Domicilio Principal, Dirección Y Teléfono Donde Funcionará La Institución Especializada; G) Presentar La Certificación De Los Equipos De Evaluación En Donde Consten Las 100

Decreto 2858 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción en registro de las Instituciones Especializadas a que hace referencia el artículo anterior, se efectuará ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto expida esta última y su aprobación, se hará teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación de la Institución Especializada expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego”;

b)

Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del “Informe de Evaluación de aptitud psicofísica”;

c)

Nombre comercial de la Institución Especializada;

d)

Certificado de existencia y representación legal de la Institución Especializada, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social prestará el los servicios de evaluación de la aptitud física, mental y de coordinación motriz;

e)

Demostración de la inscripción en el “Registro Especial de Prestadores de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, a través de la presentación de “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación” vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con las normas legales vigentes;

f)

Domicilio principal, dirección y teléfono donde funcionará la Institución Especializada;

g)

Presentar la Certificación de los equipos de evaluación en donde consten las 100.000 pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego , expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el país de origen de los equipos.

h)

Presentar el certificado donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 17024:2003 para Certificadores de Personas, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Parágrafo 1

Los efectos legales serán los de una inscripción y por tanto no debe entenderse como participación en licitación, concurso o contratación directa con el Ministerio de Defensa.

Parágrafo 2

La inscripción para que las Instituciones Especializadas puedan prestar este servicio, la efectuará el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, quien informará en forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y con el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirección de Servicios de Salud, proceden los recursos de la vía gubernativa en los términos del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2858 de 2007