Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 390 de 1975

por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos Contemplados En El Decreto Número 588 De 1974: Grados Sueldo Básico Períodos De Antigüedad 1° 2° 3° 4° 5 12La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Seis Columnas3A Partir Del 1o De Febrero De 1975 Los Servicios De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Empezarán A Devengar El Sueldo Básico Correspondiente A Su Respectivo Grado4Los Empleos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Encuentren Clasificados En Los Grados Uno, Dos, Tres Y Cuatro De La Escala Contemplada En El Decreto 588 De 1974, Quedarán Ubicados En El Grado Cinco De La Escala Establecida En El Presente Decreto5Para Gozar Del Reajuste Ce Sueldos Ordenado En Este Decreto, Los Empleados No Requerirán Nueva Posesión Y Sólo Deberán Pagar El Impuesto De Timbre Por La Diferencia De Remuneración6Créase Una Prima De Vacaciones Equivalente A Quince (15) Días De Sueldo Por Cada Año De Servicio Para Los Servidores De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Que Actualmente No Tengan Establecido Este Beneficio O Lo Tengan Con Otra Denominación7Los Empleados Públicos De Las Entidades Descentralizadas A Que Se Refiere El Presente Decreto, En Comisión En El Exterior Que Hicieren Uso De Vacaciones Consolidadas A Partir Del Primero (1o) De Febrero De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975) Percibirán La Prima De Vacaciones En Pesos Colombianos, En Las Condiciones Señaladas Por El Presente Decreto8De La Prima De Vacaciones Se Descontará El Valor Correspondiente A Tres (3) Días De Sueldo Básico, Destinado Exclusivamente Al Desarrollo De Planes De Bienestar Social Y Cultural Para El Personal De Las Entidades Descentralizadas A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno9Los Organismos A Que Se Refiere Este Decreto Adoptarán La Nomenclatura Establecida En El Decreto 2554 De 1973, Sus Modificaciones Y Adiciones10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Decreto 588 De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas