Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1o De Febrero De 1975 Los Servicios De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Empezarán A Devengar El Sueldo Básico Correspondiente A Su Respectivo Grado

Decreto 390 de 1975 · por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1o de febrero de 1975 los servicios de los organismos a que se refiere el presente Decreto empezarán a devengar el sueldo básico correspondiente a su respectivo grado. Quienes se hubieran posesionado antes del 1o de julio de 1974 tendrán derecho a la remuneración de la prima de antigüedad al cumplir un año de servicio, contado desde el dicho 1o de julio. Los demás empleados comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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