Micelio

Artículo 6

Créase Una Prima De Vacaciones Equivalente A Quince (15) Días De Sueldo Por Cada Año De Servicio Para Los Servidores De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Que Actualmente No Tengan Establecido Este Beneficio O Lo Tengan Con Otra Denominación

Decreto 390 de 1975 · por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una prima de vacaciones equivalente a quince (15) días de sueldo por cada año de servicio para los servidores de los organismos a que se refiere el presente Decreto y que actualmente no tengan establecido este beneficio o lo tengan con otra denominación.

Parágrafo 1

La prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir del 1o de febrero de 1978 y se pagarán por lo menos (cinco) 5 días antes de la fecha señalada para la iniciación de las mismas. En consecuencia, la prima prevista en este artículo, no se reconocerá por períodos de vacaciones consolidadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. Tampoco por más de un período en cada año fiscal, ni a quienes les sean compensadas las vacaciones en dinero, ni a quienes se retiren o sean retirados sin haber hecho uso de este beneficio.

Parágrafo 2

La prima de vacaciones a que se refiere este artículo, no se computará para efectos de la liquidación de cesantías, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. El tiempo servido por un funcionario, en otras entidades del orden nacional, se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la prima siempre y cuando dicho tiempo sea superior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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